domingo, 26 de noviembre de 2017

5.2 LAS CORTES Y LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

 


 LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA PEPA:

 

LA CONSTITUCIÓN DE 1812
El alzamiento antifrancés constituyó el nacimiento del proceso revolucionario, rechazando las nuevas instituciones y formando órganos propios de gobierno. La desaprobación de una inmensa mayoría del país de la nueva situación creada supuso la asunción de la soberanía nacional y la ruptura con el régimen absolutista. Primero surgieron las Juntas Locales, posteriormente las Provinciales para terminar con la creación de la Junta Central. Formadas por miembros de la clase dirigente, nobles, clérigos y burgueses, dirigieron la guerra y asumieron la tarea de reformar las instituciones. Considerándose soberana, la Junta, asentada en Cádiz, dio paso a un Consejo de Regencia, encargado de convocar elecciones y convocar a Cortes. Celebradas las elecciones los diputados se reunieron en Cádiz, a pesar de las dificultades que la guerra imponía. La mayoría de los diputados procedía de las capas urbanas medias, eclesiásticos y un pequeño número de aristócratas. En general predominaban las ideas liberales, partidarias de las reformas, que habían penetrado en España a partir de la Revolución Francesa, pero también se hallaban entre sus componentes representantes del Antiguo Régimen.


Labor legal de las Cortes (constitución de Cádiz 1812)
Las Cortes de Cádiz establecieron el modelo de liberalismo español del XIX. En la misma sesión inaugural proclamaron la soberanía nacional y afirmaron el carácter constituyente de las mismas, emprendiendo la tarea de elaboración de una Constitución. Así, el 19 de marzo de 1812, quedaba aprobada la primera Carta Magna de la historia española. A través de sus 384 artículos, la ideología liberal se desgrana principalmente en la formulación de los derechos del individuo, la soberanía nacional y la consideración de la monarquía como moderna y hereditaria. Se consagran los poderes: el ejecutivo, ejercido por el rey pero limitado por la acción parlamentaria; el legislativo, compartido entre el monarca y las cortes; y el judicial, que corresponde a los tribunales, con dos fueros especiales, el militar y el eclesiástico. Establece el sufragio universal masculino, indirecto o restringido, la confesionalidad del estado y la exclusividad de la religión católica. Del mismo modo, recoge el establecimiento de un ejército permanente, bajo la autoridad parlamentaria, y una milicia nacional, defensora del estado liberal. En cuanto a la administración estatal, el país es dividido en provincias y instituye la elección popular de los alcaldes. La Constitución de Cádiz tuvo tres períodos de vigencia: de marzo de 1812 a marzo de 1814, de enero de 1820 a noviembre de 1823, y de agosto de 1836 a junio de 1837.


Aspecto práctico de las Cortes de Cádiz

Las Cortes ponen en marcha un gran desarrollo legislativo, de carácter ordinario, complementando las decisiones recogidas en la Constitución: Se decretó la abolición del régimen jurisdiccional, pero su indefinición hizo que los nobles siguieran cobrando las rentas y en la práctica las tierras se convirtieron en propiedad privada. Se eliminó el mayorazgo y se declaró la libre propiedad, se suprimieron los gremios (lo que en la práctica suponía el avance del liberalismo: libertad de trabajo, de producción, de contratación y de comercio). También se extinguió la Mesta. Se estableció la libertad de imprenta (excepto en cuestiones religiosas, exclusiva de la censura eclesiástica), se eliminó la Inquisición y se puso en marcha la desamortización de bienes propios y baldíos, así como una tímida expropiación de los bienes de obras pías y órdenes militares.

COMENTARIO CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

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