jueves, 14 de diciembre de 2017

CONSTITUCIONES S. XIX

Constituciones españolas en el siglo XIX:

Conceptos que deben tenerse en cuenta a la hora de comparar constituciones. 

Soberanía: hay que entender la “soberanía”, como la capacidad de tener el poder, la autoridad. Según las constituciones puede residir.
En el Rey: En realidad no existen constituciones donde todo el poder este en el rey, cuando todo el poder está en manos del rey, hablamos de Monarquías absolutas (Fernando VII).
En el rey y las Cortes; Bayona, Estatuto Real, 1845, 1876
En el pueblo (soberanía popular): No se introduce este concepto hasta la Constitución de la II República.
En la Nación: En todas las demás Constituciones españolas del siglo XIX.


Tipos de poder:
El poder se divide en :
Ejecutivo: Normalmente lo tiene el gobierno es el poder para ejecutar lo que dicen las leyes, pero puede tenerlo también el rey. (Para que lo entendais es el poder que tiene el estado para mandar a la policia a detener a un delicuente, o para decidir que se hace con el dinero de los impuestos...)
Legislativo: Poder para hacer leyes, normalmente el parlamento , pero a veces también el rey puede tener poder de hacer leyes o el gobierno (actualmente cuando el gobierno hace una ley que no tiene que aprobar el parlamento hablamos de "decreto ley")
Judicial: Poder de juzgar si alguién ha cumplido una ley o no, normalmente los jueces y tribunales. Antes de la Edad media estaban los "señorios juridisccionalesdonde había un señor que juzgaba en un territorio"

*En las constituciones es importante saber quién tiene cada uno de esos poderes.


Tipo de gobierno: Todas las constituciones recogen la monarquía hereditaria, excepto la de 1873, que coincide con la de la I república, que expresa que España es una república federal.

Derechos fundamentales: son los derechos que garantiza la constitución porque se consideran esenciales y están especialmente vinculados a la dignidad humana. Existen derechos personales (derecho a la vida, derecho al honor...) otros son públicos como el derecho a la educación, al huelga… Las constituciones normalmente dicen en qué casos y de qué manera se pueden suspender. Normalmente estos derechos se regulan por leyes que no están en la Constitución.

Sufragio: existen dos tipos de sufragio el censitario : no vota toda la población, sólo los que tienen determinado nivel de riqueza y el universal , aunque cuando se habla de este debemos hacer notar que existe el universal masculino, sólo votan los hombres y el universal, de verdad en el que votan las mujeres. 
En la única constitución del siglo XIX en España que existe el sufragio universal (masculino) es en la de 1869.
Más tarde en 1890 se implanta el Sufragio universal masculino mediante una ley, aunque en la Constitución de 1876 no se recoge.
Las mujeres no podrán votar en España hasta la II República.


Parlamento o Cortes: Las constituciones establecen cuando se reúnen, quien las convoca, (el rey por ejemplo), quién puede suspenderlas… también se regulan cuantas cámaras tiene; en estas constituciones sólo la de Cádiz tiene una sóla Cámara: el Congreso de los diputados, las demás son bicamerales: Congreso de diputados y Senado (representan a las distintas divisiones del territorio, en España actualmente a las Comunidades autónomas).

Cuestión religiosa: Casi todas las Constituciones declaran la religión Católica como la oficial y prohíben la libertad de cultos. Excepto las del 56 y la del 69, y la de 1873 que declaran la libertad religiosa.





martes, 12 de diciembre de 2017

BLOQUE 6. LA CONFLICTIVA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL 1833 1874

EL REINADO DE ISABEL II (1833 1868): LA PRIMERA GUERRA CARLISTA. EVOLUCIÓN POLÍTICA, PARTIDS Y CONFLICTOS. EL ESTATUTO REAL DE 1834 Y LAS CONSTITUCIONES DE 1837 Y 1845.

https://www.slideshare.net/mobile/cavililla/la-construccin-del-estado-liberal-en-el-reinado-de-isabel-ii-tema-3?qid
https://youtu.be/i8NGXKXQTxQ



En el momento de morir Fernando VII, el Presidente del gobierno es Cea Bermúdez, un absolutista moderado encargado de conseguir la reconciliación con los sectores liberales más propensos a lograr un acuerdo con el gobierno. La Regente María Cristina no conseguirá hacer durar este gobierno que será sustituido por Martínez de la Rosa, liberal moderado. Las circunstancias se complican por el inicio de la actividad de las partidas carlistas y para asegurar el trono de Isabel II es necesario alejarse de los absolutistas, que son sospechosos de defender la candidatura de don Carlos. Entre Martínez de la Rosa y Javier de Burgos, ministro del gabinete, publican el Estatuto Real (1834), para teñir al régimen de cierto constitucionalismo. El Estatuto Real es una carta otorgada, porque no emana de la voluntad de la nación. Establecía un sistema bicameral, con el Estamento de los Próceres, donde estarían los grandes de España y miembros nombrados por designación real y el Estamento de Procuradores, formado por propietarios que son elegidos por sufragio censitario. Las cámaras carecen de iniciativa legislativa, son convocadas y disueltas por el rey, y su función era aprobar las leyes que luego eran sancionadas por el rey.

Para intentar solucionar los problemas de la guerra y la Hacienda, se nombra Presidente del Gobierno a Mendizábal en 1835, quien decreta una quinta especial y la desamortización de los bienes eclesiásticos para sufragar los gastos de la guerra. La desamortización consiste en la expropiación de los bienes raíces de la Iglesia, que luego se vendían en pública subasta. Esta medida, que debía permitir el acceso de los agricultores a la propiedad de la tierra se convirtió en la manera de asegurar a la reina en el trono. Se permitió el pago con vales de deuda del Estado, admitiéndose por su valor nominal. Los burgueses eran quienes poseían esa deuda y se quedaban con la tierra haciendo subir artificialmente los precios, porque esos vales reales carecían de valor en el mercado. Así los nuevos propietarios, burguesía urbana, se convierten en principal pilar de la monarquía isabelina. Después de caer Mendizábal la crisis política se acentúa desembocando en el pronunciamiento de los Sargentos de La Granja (1836), que obligan a la reina-gobernadora a jurar la Constitución de 1812 y a nombrar a Calatrava nuevo Presidente, con Mendizábal como ministro de Hacienda. Se convocan elecciones a cortes constituyentes. Ahora ya queda clara la diferenciación entre los liberales moderados (los que estuvieron en Cádiz y el Trienio) y los progresistas (nuevas generaciones). A la vez, en el norte, el general Espartero se convierte en el héroe del bando cristino en la guerra.

Los progresistas duran en el gobierno dos años, dejando como principal legado un nuevo texto constitucional, que será referente para los progresistas durante el siglo XIX, es la llamada Constitución de 1837. Fue elaborada con un espíritu de transacción, puesto que pretendía servir para moderados y progresistas. Establece un sistema bicameral con un Senado y un Congreso de los Diputados. El Rey tiene unas facultades muy amplias, se establece el sufragio censitario, masculino y directo, la libertad de imprenta, el acceso a la función pública exclusivamente por el mérito y la obligación de todos los españoles a contribuir según su caudal de fortuna al sostenimiento económico del Estado. Pasado el peligro de las expediciones carlistas del general Gómez y de don Carlos, cae el gobierno progresista.

Los moderados recuperan el poder en 1837, logrando el general Narváez muchas atribuciones en el gobierno. Se suceden los gobiernos moderados que frenan las reformas y ralentizan la venta de los bienes desamortizados mientras el general Espartero encauza la guerra hacia la victoria definitiva del bando cristino. Los enfrentamientos son constantes entre moderados y progresistas. Estos últimos dominaban los municipios gracias a la ley electoral de 1836 que establecía el sufragio universal. Para quitarles este poder el gobierno elabora la Ley de Ayuntamientos, en la cual los alcaldes eran nombrados por la Corona y los concejales eran elegidos por sufragio censitario. Se suceden entonces los actos de rebeldía civiles y militares ante los cuales la Regente presenta su renuncia en octubre de 1840.

Se inicia ahora el período conocido como Regencia de Espartero (1841-1843). El general victorioso de la guerra carlista será Jefe de Gobierno (1840-1841) y después Regente. Con él se inicia el primer Bienio Progresista. Estará caracterizado por la ampliación de la desamortización y los problemas con la política arancelaria. Presionado por el gobierno inglés Espartero proyecta, en 1842, una reducción de los aranceles que gravaban los productos de importación. Contra esta medida reaccionan los industriales textiles, siendo especialmente graves los sucesos en Barcelona. Espartero ordena bombardear la ciudad y reprime con extrema severidad los alborotos. Pierde de esta manera el apoyo de la población, que en las elecciones de 1843 le deja sin sostén parlamentario. En el verano de 1843 se verá obligado a dimitir y exiliarse en Londres. El Congreso y el Senado aprobaron el declarar a Isabel II mayor de edad. Los progresistas aún formarán otros gobiernos, hasta que el general moderado Narváez consiga el poder para los moderados en diciembre de 1843 y después sea él mismo nombrado Presidente del Gobierno en mayo de 1844, dando inicia a la Década Moderada (1844-1854).

La precipitada declaración de mayoría de edad para Isabel II, con apenas catorce años, viene motivada por el interés de los moderados en que no haya una nueva regencia y así poder manipular a la adolescente reina a su antojo. En esos momentos quien está próximo a la reina es el general Narváez, lo que provocará el destierro de Espartero, el anterior regente. Se inaugura una etapa conocida como Década Moderada (1844-1854), período en el cual se alternan gobiernos presididos por Narváez, con  otros formados por él mismo con otras personalidades del partido moderado. Se reformó la Constitución de 1837 y se promulga una nueva, la Constitución de 1845. Las diferencias principales con su texto base anterior serán el recorte de libertades como la de expresión y reunión, se declara España una nación católica, un sufragio censitario donde se exigirá mayor nivel de renta, la soberanía nacional se cambia por la soberanía compartida Rey-Cortes y se equilibra el poder entre Congreso y Senado. Esta constitución estará en vigor hasta el año 1869. La Ley Electoral de 1846 establecerá un censo de menos de cien mil votantes, sobre una población de doce millones de personas. 

Para el mantenimiento del orden se fundará la Guardia Civil, instituto armado que sustituye a la Milicia Nacional. Su función será la de preservar la seguridad y la propiedad en el medio rural y el descampado. Hay varias reformas legislativas importantes, como la elaboración del Código Penal y la reforma fiscal de Mon, que trata de poner remedio a la calamitosa situación de la Hacienda después de la Guerra Carlista. En 1845 se publicará una nueva Ley de Ayuntamientos donde los alcaldes de las capitales y cabezas de partido son nombrados por el gobierno y los de los pueblos pequeños por el gobernador civil. 

La alternancia de los gobiernos viene determinada por la voluntad del general Narváez, quien será Presidente del Gobierno en 1844-1846, 1847-1849 y 1849-1851. Contagiados los progresistas por los éxitos revolucionarios de 1848 en Europa, hubo también en España diversas alteraciones, que resolvió Narváez mediante la represión. En estos años nace en España, como facción extremista desgajada de los progresistas, el Partido Demócrata, que defiende la soberanía nacional, el sufragio universal masculino, y recuperar para la Constitución una declaración de derechos amplia e irrevocable. Además de El Espadón de Loja, nombre que se le daba a Narváez por ser Loja su cuna, hay que destacar otra figura importante en los gobiernos de la Década Moderada, Juan Bravo Murillo. Bravo Murillo será Presidente entre 1851 y 1853. Es una personalidad más conservadora que Narváez. Las relaciones con Roma estaban rotas desde los tiempos de Mendizábal y será durante el gobierno de Bravo Murillo que se firmará el Concordato con la Santa Sede (1851). En él el Estado se compromete a no expropiar más bienes de la Iglesia, garantizar la supervisión de la enseñanza por parte de la Iglesia y aceptar el matrimonio canónico como el único legal en España; mientras la Santa Sede acepta racionalizar la organización territorial de las diócesis reduciendo el número de canónigos, reconoce las expropiaciones hechas durante los períodos desamortizadores y a la monarquía de Isabel II. Intentará Bravo Murillo reformar la Constitución de 1845, eliminando la actividad parlamentaria y convirtiendo el Gobierno en una reunión de técnicos. Esto motivará que los moderados presionen para hacerle dimitir.

Después de la caída de Bravo Murillo se van a suceder varios gobiernos breves. El último suspende las Cortes y gobierna dictatorialmente. Contra él se unen los progresistas y los demócratas, que recuerdan la represión de 1848 y recurren al pronunciamiento para recuperar el poder. Será en 1854 cuando un golpe de Estado, encabezado por el moderado general O´Donnell, consiga el respaldo popular y caiga definitivamente el gobierno. Esto es gracias a la Vicalvarada, enfrentamiento armado de resultado incierto, y al Manifiesto de Manzanares, texto progresista, redactado por Cánovas del Castillo, que será el acicate para que el pueblo se lance a la revolución. Le secundarán otros generales y estará respaldado por el pueblo que se lanza a la calle provocando la Revolución de 1854. La reina encarga entonces a Espartero formar gobierno, siendo nombrado O´Donnell ministro de la Guerra. Este gobierno ejercerá sus funciones desde julio de 1854 hasta julio de 1856. Este período es conocido como Bienio Progresista.

Durante el Bienio nacerá un nuevo partido, la Unión Liberal, formada por los progresistas preocupados por los excesos de demócratas y republicanos, y los moderados más próximos al progresismo. En las elecciones constituyentes de 1854 vencerá la Unión Liberal y los demócratas y republicanos conseguirán algunos diputados. Los republicanos surgen en estos momentos como fuerza política, pero lejos aún de ser una verdadera opción de gobierno. Propugnaban los mismos postulados que los demócratas y además querían sustituir la figura del Rey como Jefe del Estado por un Presidente de República, siendo este cargo electivo. Estos años están marcados por una amplia actividad legislativa. Se elabora una Constitución, la de 1856, que no llegará a ser promulgada. En ella se avanzan muchos de los logros de la futura de 1869. Siendo Ministro de Hacienda Madoz se publica la Ley de Desamortización de los Bienes Municipales, conocida como desamortización civil. Por esta ley se ponen en venta los bienes de municipios, realengos y baldíos. Es el último capítulo de las grandes ventas de tierras en España. También en estos años se aprueba la Ley de Ferrocarriles, que da un gran impulso a la construcción de vías férreas, pero pone en manos de extranjeros las compañías, que comprarán el acero fuera de España, perdiéndose así una notable oportunidad para fomentar las industrias nacionales. El Bienio acaba con una grave crisis ministerial resuelta con la formación de un nuevo gobierno presidido por O´Donnell que se acompañará de una dura represión contra los progresistas en Madrid y Barcelona.

El último período del reinado de Isabel II, de 1856 a 1868 está caracterizado por el dominio de la Unión Liberal de O´Donnell y los moderados de Narváez. O´Donnell logra mantener el gobierno durante tres meses, pero pronto el favor de la reina volverá a Narváez, quien será Presidente del Gobierno entre 1856 y 1857, siendo sucedido por otros gobiernos moderados muy mediatizados por el Presidente de las Cortes Bravo Murillo. La reina entrega por fin en junio de 1858 el poder a O´Donnell, quien va a presidir un gobierno de la Unión Liberal que llega hasta 1863. El gobierno se centró en desviar la atención en el interior con diversas operaciones militares en el exterior (África, Méjico, Conchinchina) que coincidirán con un momento de crecimiento económico. Los gobiernos a partir de 1863 se encontrarán con el problema del retraimiento de los progresistas de la vida política, auspiciada por Salustiano Olózaga, a la vez que la Unión Liberal sufre disensiones internas y notables escisiones. La Sublevación del Cuartel de San Gil en el verano de 1866 que acabó con una severa represión, será el detonante que haga que los progresistas busquen una salida política fuera de la monarquía isabelina. Los líderes demócratas y progresistas en el exilio acuerdan el conocido como Pacto de Ostende. En él establecen que, recuperado el poder mediante una revolución, se decidirá en sufragio cual debe ser la forma de Estado y el Gobierno de España. El líder será el antiguo unionista Prim. Cuando en 1868 mueren los dos baluartes del trono de Isabel II, los generales Narváez y O´Donnell, será la oportunidad para el pronunciamiento. El general Serrano, al frente de la Unión Liberal, se pone del lado de los progresistas y demócratas, quedando entonces la reina sin ningún apoyo. Cuando estalle la Revolución Gloriosa, la suerte de Isabel II ya está decidida.